La Sentencia se sustancia en un proceso en Rumania, donde las personas físicas deben abonar también las tasas judiciales pertinentes, pero el tema interesa a nuestra reflexión jurídica por cuanto las personas jurídicas no están exentas de ellas en el Estado español. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no cree que haya desigualdad de armas cuando un particular, que paga tasas judiciales para litigar, se enfrenta a la Administración, que no debe abonar este gravamen. La exención de la tasa judicial de la que disfrutan las personas jurídicas de Derecho público "no proporciona, en sí misma, una ventaja procesal, en la medida en que el pago de dicho gravamen se imputa al presupuesto nacional consolidado, que también financia los servicios prestados por los órganos jurisdiccionales".

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