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¿Qué hay que hacer cuando una persona fallece sin dejar testamento?

Es habitual, a pesar de no ser una situación deseable en ninguna de sus vertientes, encontrarse personas que no han otorgado disposición testamentaria tras su fallecimiento. Esto es, personas que fallecen sin haber dejado testamento alguno y, por lo tanto, que no han decidido dónde deben dirigirse los bienes de su herencia.

En estos casos, los allegados interesados (o impelidos) en realizar la aceptación de la herencia, o cualquier persona que tenga un interés legítimo en hacerlo, y proceder con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del fallecimiento, deben iniciar el proceso para solicitar la herencia conocido como “Declaración de herederos abintestato”. Un procedimiento que se realiza ante el notario competente en cada caso: sea el lugar del domicilio habitual del fallecido, el lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o, sencillamente, el lugar del fallecimiento, a elección del heredero que insta dicha declaración.  

Como se desconoce la última voluntad del fallecido, sus bienes quedan a disposición de lo que establece la legislación vigente, por lo que debemos tener en cuenta el orden sucesorio descrito en los artículos 912 y siguientes del Código Civil, que podemos resumir así:

HIJOS. Los bienes corresponden en partes iguales a la línea descendiente (hijos en derecho propio o nietos por derecho de representación).

PADRES. A falta de hijos, los bienes siguen la línea ascendiente (los padres o, en su falta, los ascendientes más cercanos en grado).

CÓNYUGE. A falta de líneas descendientes o ascendientes, heredará el cónyuge viudo que no se hubiera separado legalmente o de hecho.

COLATERALES. Por último, serían llamados a heredar los llamados colaterales: los hermanos primero, sobrinos en segundo lugar y, hasta el cuarto grado, los primos.

Y en este caso, ¿qué es necesario aportar ante el notario para realizar la Declaración de Herederos Abintestato?

En primer lugar se debe probar que es procedente la sucesión intestada. Hay que acreditar el fallecimiento (certificado) y que no existe título sucesorio (testamento), por lo que se precisa la información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad. También es necesario acreditar los datos del causante (el fallecido) mediante el documento nacional de identidad y/o certificado de empadronamiento.

En segundo lugar, es necesario acreditar el parentesco (libro de familia, certificado de matrimonio o nacimiento, etc.)

Finalmente, se precisa una declaración testifical. Junto al legítimo interesado, es necesario que acudan a la firma dos testigos que certifiquen los hechos que se declaran en la escritura notarial.

Tras la firma del acta de Declaración de Herederos Abintestato hay que esperar un plazo de 20 días hábiles para que ésta sea firme. En ese momento el Notario realizará un acta final que nos servirá para proseguir con el resto de trámites testamentarios hasta la transmisión de la herencia.

02 Feb 2017

La importancia del testamento

Aunque no nos guste pensar en ello, todo aquello que nos pertenece, desde un conjunto patrimonial hasta nuestros pensamientos y voluntades, pasará un día a ser asunto de otras personas. La importancia de dejar redactado un testamento radica, precisamente, en la escasa dificultad que conlleva hacerlo y la cantidad de agravios que puede ahorrar a nuestros allegados.

El testamento es tan solo un documento por el que uno determina el destino de todos o parte de sus bienes, derechos y obligaciones, para después de su muerte. Idóneo para garantizar que se cumplen las decisiones sobre el futuro de los bienes y derechos de una persona. Fallecer sin que conste por escrito la voluntad sobre estos asuntos puede suponer más de un quebradero de cabeza a los herederos, cuando realmente existen muy pocas limitaciones legales para disponer de nuestros propios bienes y últimas voluntades (lo puede hacer toda persona capaz mayor de 14 años).

La fórmula que conlleva una mayor garantía legal es el testamento ante notario. Un trámite senzillo mediante el cual el notario recoge la última voluntad del testador, la redacta según la normativa vigente para proceder posteriormente a su lectura y firma. No hace falta que los destinatarios conozcan la naturaleza o caractarísticas del mismo y, por supuesto, se trata de un acto personalísimo (nadie puede testar en nombre de otra persona) y revocable mediante la formulación de una nueva voluntad. Asimismo, es posible realizar un testamento de puño y letra, lo que se conoce como un testamento ológrafo. En tal caso el testador deberá redactarlo a mano, nunca a máquina, con boligrafo, sin tachaduras y con fecha y firma. Este testamento deberá ser protocolizado ante el Juez, que rubicará sus hojas y comprobará la identidad del testador mediante la presencia de testigos o las pruebas periciales pertinentes.

Algo que, al final, pueden agradecerte...

15 Jul 2016