Teniendo en cuenta el alcance de esta cobertura, el consumidor debe tener clara la diferencia entre robo y hurto ya que en múltiples ocasiones tienden a asimilarlas y la no respuesta positiva por parte de la aseguradora ante el hecho ocurrido crea insatisfacción.
Tanto robo como hurto suponen apoderarse de un bien ajeno, pero la gran diferencia estriba en que en el robo hay violencia, intimidación, amenaza o fuerza para conseguir el propósito y en el hurto no existe tal violencia, sino que conlleva una negligencia o descuido por parte del asegurado. En términos legales, el hurto se regula considerando una acción discreta, mientras que el robo es regulado para castigar actuaciones intimidatorias y violentas, ya sea sobre individuos o el espacio en que se hallan los bienes.
¿Qué debe hacer el asegurado ante un hecho concreto para determinar el supuesto de hecho y saber si su seguro del hogar da cobertura al mismo?
Es muy simple, si se ha ejercitado fuerza o violencia sobre la persona o sobre las cosas para acceder a los bienes estaremos ante un robo y por tanto es un riesgo que queda cubierto en la póliza; si no existe tal violencia se trata de un hurto y no queda cubierto.
Ejemplos aclaratorios que quedarían cubiertos:
- si vamos caminando por la calle y nos quitan el bolso aplicando fuerza o intimidación.
- si para acceder a nuestra vivienda fuerzan la puerta, rompen cristales de las ventanas, etc.
No quedarían cubiertos:
- si estamos en una terraza y nos quitan el bolso que tenemos en la silla sin que nos demos cuenta.
- dejamos las ventanas abiertas y entran en nuestro domicilio.
- si sustraen nuestro monedero o cartera del bolso o chaqueta pero no nos hemos dado cuenta.
En definitiva, para no crear falsas expectativas sobre las coberturas de un seguro debemos tener claro el alcance de las mismas y las diferencias conceptuales de términos esenciales que afectan a su alcance, como es el supuesto de robo y hurto.