Solo cuando acrediten haber notificado al asegurado la resolución del contrato, las compañías aseguradoras quedarán liberadas de indemnizar a los perjudicados por un accidente provocado por un vehículo cuyo tomador no haya pagado la primera prima o prima única de una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, .
Así lo acuerda la Sala de lo Civil del TS en una sentencia nº 267/2015, de fecha 10 de septiembre de 2015 (Rec. 544/2013), de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Sastre Papiol, que desestima el recurso de casación interpuesto por una compañía aseguradora y con la que fija doctrina. En esta resolución judicial, el Pleno del TS confirma la sentencia de la AP de Pontevedra, que como la de instancia, condenó a una aseguradora a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización abonada a los perjudicados por un accidente ocasionado por un vehículo que, "aparentemente", estaba sin asegurar.
El tomador del seguro había suscrito con la aseguradora un contrato de una duración anual. La aseguradora no pudo cobrar la primera prima por falta de fondos en la cuenta indicada por el asegurado, un hecho que comunicó al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) para que diera de baja la póliza, antes de que ocurriera el accidente el 1 de agosto de 2007.
Tanto la sentencia de primera instancia como la de la AP de Pontevedra, estimaron la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la aseguradora, condenándole al pago de la indemnización debida. La aseguradora interpuso recurso de casación por infracción del art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro, pero el TS desestima en su sentencia el recurso y confirma la sentencia de la AP de Pontevedra, que como la de instancia, condenó a la aseguradora y fija doctrina para la resolución de una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, en caso de impago de la primera prima o prima única a que se refiere el art. 15.1 LCS.
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