El pasado 31 de marzo LGAI Technological Center, S.A. (Applus+) certificó que el sistema de Gestión de Seguridad de la Información de BCNDATA, SCP que da soporte a los procesos de: Comunicaciones, gestiones administrativas, jurídicas, documental, tramitación de siniestros, convenios y procesos, de acuerdo a la Declaración de Aplicabilidad versión 4 del 13/03/2023. Es conforme con los requisitos de la norma ISO/IEC 27001:2013

¿Qué hay que hacer cuando una persona fallece sin dejar testamento?
Es habitual, a pesar de no ser una situación deseable en ninguna de sus vertientes, encontrarse personas que no han otorgado disposición testamentaria tras su fallecimiento. Esto es, personas que fallecen sin haber dejado testamento alguno y, por lo tanto, que no han decidido dónde deben dirigirse los bienes de su herencia.
En estos casos, los allegados interesados (o impelidos) en realizar la aceptación de la herencia, o cualquier persona que tenga un interés legítimo en hacerlo, y proceder con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del fallecimiento, deben iniciar el proceso para solicitar la herencia conocido como “Declaración de herederos abintestato”. Un procedimiento que se realiza ante el notario competente en cada caso: sea el lugar del domicilio habitual del fallecido, el lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o, sencillamente, el lugar del fallecimiento, a elección del heredero que insta dicha declaración.
Como se desconoce la última voluntad del fallecido, sus bienes quedan a disposición de lo que establece la legislación vigente, por lo que debemos tener en cuenta el orden sucesorio descrito en los artículos 912 y siguientes del Código Civil, que podemos resumir así:
HIJOS. Los bienes corresponden en partes iguales a la línea descendiente (hijos en derecho propio o nietos por derecho de representación).
PADRES. A falta de hijos, los bienes siguen la línea ascendiente (los padres o, en su falta, los ascendientes más cercanos en grado).
CÓNYUGE. A falta de líneas descendientes o ascendientes, heredará el cónyuge viudo que no se hubiera separado legalmente o de hecho.
COLATERALES. Por último, serían llamados a heredar los llamados colaterales: los hermanos primero, sobrinos en segundo lugar y, hasta el cuarto grado, los primos.
Y en este caso, ¿qué es necesario aportar ante el notario para realizar la Declaración de Herederos Abintestato?
En primer lugar se debe probar que es procedente la sucesión intestada. Hay que acreditar el fallecimiento (certificado) y que no existe título sucesorio (testamento), por lo que se precisa la información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad. También es necesario acreditar los datos del causante (el fallecido) mediante el documento nacional de identidad y/o certificado de empadronamiento.
En segundo lugar, es necesario acreditar el parentesco (libro de familia, certificado de matrimonio o nacimiento, etc.)
Finalmente, se precisa una declaración testifical. Junto al legítimo interesado, es necesario que acudan a la firma dos testigos que certifiquen los hechos que se declaran en la escritura notarial.
Tras la firma del acta de Declaración de Herederos Abintestato hay que esperar un plazo de 20 días hábiles para que ésta sea firme. En ese momento el Notario realizará un acta final que nos servirá para proseguir con el resto de trámites testamentarios hasta la transmisión de la herencia.

Reclamaciones y cotos de caza
La entrada en vigor de la nueva legislación relacionada con los accidentes en los que se produce un atropello de un animal salvaje, concretamente alguna de las especies cinegéticas, conlleva cambios sustanciales en la tramitación de las reclamaciones de las compañías aseguradoras. La semana pasada pudimos ver en el blog de BCN IURIS cuatro titulares, a modo de resumen, de los cambios introducidos por dicha legislación. La restricción de la casuística en la que es posible, ahora, hacer prosperar una reclamación a terceros, en caso de accidente de tráfico en el que se ve implicada una de las especies suceptibles de ser cazadas en temporadas concretas, requiere una adaptación de los procesos y el estudio de los casos. BCNDATA ya trabaja en atención a la nueva normativa con todos sus clientes.

Tratando con "millennials"
Los tiempos cambian y las generaciones también. Los "millennials" o generación Y, nacidos entre 1980 y 2000, son el adalid de la influencia social, de la formación académica y tienen un mayor poder adquisitivo en comparación con sus antecesores. Suponen una revolución en todos los ámbitos y niveles, pero son escépticos respecto a todo lo que está encorsetado en el pasado y lo que hasta ahora, la generación X (1960-1980) ha llevado a cabo. A los años sesenta, el 77% de las mujeres y el 65% de los hombres que tenían 30 años en aquel momento había terminado los estudios, estaba casado, tenía un hijo y era independiente económicamente. En el año 2010, solo el 13% de las mujeres y el 10% de los hombres ha logrado estos cuatro "objetivos".
Esta semana hemos estado recopilando artículos interesantes entorno a los millennials, pues representan un nuevo paradigma en los negocios, el marketing, los estilos de vida y tendencias, las relaciones laborales y, al fin y al cabo, el mundo que empieza hoy.
Millennials contra la generación X, un artículo de Núria Bigas Formatjé en el blog de la Universitat Oberta de Catalunya --> Ver artículo
Jaime Rubio Hankock se pregunta en el suplemento Verne de "El País" si existen realmente los Millennials --> Ver artículo
¿Cuál es el trabajo ideal para los millennials? La sección económica de "El Periódico" lo analiza --> Ver artículo
El grupo Forbes, en su sección mejicana, también da su punto de vista por lo que respecta a los millennials y sus hábitos de consumo --> Ver artículo
El ABC, hinchas de la generación X, caldean el asunto de los "malcriados" millennials --> Ver artículo
Para poner algunas caras a la generación Y, el ARA se atreve con unos breves retratos --> Ver artículo
Incluso el diario The Guerdian, en el Reino Unido, nos deja un manual para principiantes --> Ver artículo
Convivimos varias generaciones pero, en el Estado, los que pertenecen a la generación X representan una población de 12 millones de persones, los millennials ya superan los 9 millones. Se calcula que la potencia porductiva y de consumo de esta generación es, solo en los EEUU, de 33.000 millones de euros. Algunos estudios indican que en 2020 representaran el 50% de la fuerza laboral del mundo y habrán llegado a su madurez profesional pero, ¿quién son los millennials y cuales son las diferencias que los separan del resto de generaciones? (Núria Bigas Formatjé, Universitat Oberta de Catalunya)

II Foro Anual de Gestión de Siniestros y Fraude
BCNDATA y otras empresas del grupo participan y patrocinan el II Foro Anual de Gestión de Siniestros y Fraude. En esta Jornada, celebrada en Madrid el pasado 20 de octubre, se analizaron las claves para mejorar la gestión y resolución de siniestros, profundizando en los principales factores que intervienen o influyen en ello, con incidencia en las nuevas tecnologías y en las importantes ventajas que redundan en que la tramitación del siniestro sea un proceso más limpio y eficiente. Asimismo, un factor fundamental, la detección y lucha contra el fraude. [Más información sobre la jornada --> ver enlace]
La jornada fue moderada por Santiago Martín Gil, Senior Advisor de HDI GLOBAL, quien facilitó el desarrollo de los temas programados. Así, en primer lugar, pudimos hablar de EL CLIENTE y otros asuntos entorno al mismo con José Manuel Villar, Chief Claims Officer AXA GLOBAL DIRECT, y con José María Elguero, Director del Servicio de Estudios de MARSH España y Vocal de la Junta Directiva de AGERS. A continuación, se trataron los MODELOS MAS EFICIENTES EN LA GESTION DE SINIESTROS y, para ello, pudimos disfrutar de los comentarios de Amelia de Querol, Jefa Siniestros RC MAPFRE GLOBAL RISKS; Alcira Morán, Directora de CRAWFORD LEGAL SERVICES; Javier Sirvent, colaborador de ASITUR; y de Alex Sánchez, CEO Grupo PROYECTA. [Las principales conclusiones de esta primera parte del congreso --> ver enlace]
Seguidamente, se abordaron aspectos técnicos. Valoraciones y comentarios sobre la aplicación de EL NUEVO BAREMO, con la participación de José A. Badillo, Director Revista RC, y Esteban Zafra, Director General BCNDATA; así como ASPECTOS FISCALES DEL SINIESTRO, con la presencia del abogado de PEÑA GARCÉS ABOGADOS SLP Andrés Sánchez Garcés. [Para más información --> ver enlace]
Cada bloque de temas tratados en el Foro fue acompañado de la participación y comentarios de los asistentes, que pudieron disfrutar de un coloquio estimulante. Antes del último coloquio y la finalización del evento, se abordó también aspectos de LA PERITACION EN LA GESTION DEL SINIESTRO, con la presencia ante los presentes de Natalia A. Jimeno, Arquitecta de AQUILIA; Gema Iribarren López, Directora de Siniestros de Responsabilidad Civil y Directora Unidad Especialista en Siniestros de Responsabilidad Civil de WILLIS TOWERS WATSON; y Lluis Fuentes, Perito y Director INSTITUTO ADDVALORA. [Tambien puedes consultar el artículo relacionado --> ver enlace]

¿Juega con ventaja el sector público al no pagar tasas judiciales?
La Sentencia se sustancia en un proceso en Rumania, donde las personas físicas deben abonar también las tasas judiciales pertinentes, pero el tema interesa a nuestra reflexión jurídica por cuanto las personas jurídicas no están exentas de ellas en el Estado español. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no cree que haya desigualdad de armas cuando un particular, que paga tasas judiciales para litigar, se enfrenta a la Administración, que no debe abonar este gravamen. La exención de la tasa judicial de la que disfrutan las personas jurídicas de Derecho público "no proporciona, en sí misma, una ventaja procesal, en la medida en que el pago de dicho gravamen se imputa al presupuesto nacional consolidado, que también financia los servicios prestados por los órganos jurisdiccionales".
Lo leemos en el diario digital Expansion.com ---> Leer enlace

Obligación de indemnizar a pesar del impago de la primera prima o prima única
Solo cuando acrediten haber notificado al asegurado la resolución del contrato, las compañías aseguradoras quedarán liberadas de indemnizar a los perjudicados por un accidente provocado por un vehículo cuyo tomador no haya pagado la primera prima o prima única de una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, .
Así lo acuerda la Sala de lo Civil del TS en una sentencia nº 267/2015, de fecha 10 de septiembre de 2015 (Rec. 544/2013), de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Sastre Papiol, que desestima el recurso de casación interpuesto por una compañía aseguradora y con la que fija doctrina. En esta resolución judicial, el Pleno del TS confirma la sentencia de la AP de Pontevedra, que como la de instancia, condenó a una aseguradora a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización abonada a los perjudicados por un accidente ocasionado por un vehículo que, "aparentemente", estaba sin asegurar.
El tomador del seguro había suscrito con la aseguradora un contrato de una duración anual. La aseguradora no pudo cobrar la primera prima por falta de fondos en la cuenta indicada por el asegurado, un hecho que comunicó al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) para que diera de baja la póliza, antes de que ocurriera el accidente el 1 de agosto de 2007.
Tanto la sentencia de primera instancia como la de la AP de Pontevedra, estimaron la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la aseguradora, condenándole al pago de la indemnización debida. La aseguradora interpuso recurso de casación por infracción del art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro, pero el TS desestima en su sentencia el recurso y confirma la sentencia de la AP de Pontevedra, que como la de instancia, condenó a la aseguradora y fija doctrina para la resolución de una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, en caso de impago de la primera prima o prima única a que se refiere el art. 15.1 LCS.
Más información sobre la Sentencia en "Notícias Jurídicas" --> Ver enlace

La importancia del testamento
Aunque no nos guste pensar en ello, todo aquello que nos pertenece, desde un conjunto patrimonial hasta nuestros pensamientos y voluntades, pasará un día a ser asunto de otras personas. La importancia de dejar redactado un testamento radica, precisamente, en la escasa dificultad que conlleva hacerlo y la cantidad de agravios que puede ahorrar a nuestros allegados.
El testamento es tan solo un documento por el que uno determina el destino de todos o parte de sus bienes, derechos y obligaciones, para después de su muerte. Idóneo para garantizar que se cumplen las decisiones sobre el futuro de los bienes y derechos de una persona. Fallecer sin que conste por escrito la voluntad sobre estos asuntos puede suponer más de un quebradero de cabeza a los herederos, cuando realmente existen muy pocas limitaciones legales para disponer de nuestros propios bienes y últimas voluntades (lo puede hacer toda persona capaz mayor de 14 años).
La fórmula que conlleva una mayor garantía legal es el testamento ante notario. Un trámite senzillo mediante el cual el notario recoge la última voluntad del testador, la redacta según la normativa vigente para proceder posteriormente a su lectura y firma. No hace falta que los destinatarios conozcan la naturaleza o caractarísticas del mismo y, por supuesto, se trata de un acto personalísimo (nadie puede testar en nombre de otra persona) y revocable mediante la formulación de una nueva voluntad. Asimismo, es posible realizar un testamento de puño y letra, lo que se conoce como un testamento ológrafo. En tal caso el testador deberá redactarlo a mano, nunca a máquina, con boligrafo, sin tachaduras y con fecha y firma. Este testamento deberá ser protocolizado ante el Juez, que rubicará sus hojas y comprobará la identidad del testador mediante la presencia de testigos o las pruebas periciales pertinentes.
Algo que, al final, pueden agradecerte...

Nuevo convenio entre Aseguradoras
El 1 de Julio de 2016 entró en vigor el nuevo convenio que integra, en uno, los actuales CIDA (Centro de Información de Daños por Agua) y SGR (Sistema de Gestión de Recobros).
La pretensión del nuevo convenio, puesto en marcha por UNESPA, es establecer un sistema de reglas uniformes con la finalidad de resolver de forma automática la tramitación de recobros y evitar así la gran cantidad de demandas judiciales entre aseguradoras.
Como hasta ahora, al menos una de las partes implicadas deberá ser del ramo de Diversos y para el recobro se establece un límite de 60.000 euros, para la reclamación de daños no hay límite de importe y no existen aceptaciones tácitas.
Se tramitarán los siniestros ocurridos en el Estado Español correspondientes a hogar, comunidades, comercios, empresas, RC y transportes además de la RC de Autos para daños materiales.

Cómo diferenciar robo y hurto
Teniendo en cuenta el alcance de esta cobertura, el consumidor debe tener clara la diferencia entre robo y hurto ya que en múltiples ocasiones tienden a asimilarlas y la no respuesta positiva por parte de la aseguradora ante el hecho ocurrido crea insatisfacción.
Tanto robo como hurto suponen apoderarse de un bien ajeno, pero la gran diferencia estriba en que en el robo hay violencia, intimidación, amenaza o fuerza para conseguir el propósito y en el hurto no existe tal violencia, sino que conlleva una negligencia o descuido por parte del asegurado. En términos legales, el hurto se regula considerando una acción discreta, mientras que el robo es regulado para castigar actuaciones intimidatorias y violentas, ya sea sobre individuos o el espacio en que se hallan los bienes.
¿Qué debe hacer el asegurado ante un hecho concreto para determinar el supuesto de hecho y saber si su seguro del hogar da cobertura al mismo?
Es muy simple, si se ha ejercitado fuerza o violencia sobre la persona o sobre las cosas para acceder a los bienes estaremos ante un robo y por tanto es un riesgo que queda cubierto en la póliza; si no existe tal violencia se trata de un hurto y no queda cubierto.
Ejemplos aclaratorios que quedarían cubiertos:
- si vamos caminando por la calle y nos quitan el bolso aplicando fuerza o intimidación.
- si para acceder a nuestra vivienda fuerzan la puerta, rompen cristales de las ventanas, etc.
No quedarían cubiertos:
- si estamos en una terraza y nos quitan el bolso que tenemos en la silla sin que nos demos cuenta.
- dejamos las ventanas abiertas y entran en nuestro domicilio.
- si sustraen nuestro monedero o cartera del bolso o chaqueta pero no nos hemos dado cuenta.
En definitiva, para no crear falsas expectativas sobre las coberturas de un seguro debemos tener claro el alcance de las mismas y las diferencias conceptuales de términos esenciales que afectan a su alcance, como es el supuesto de robo y hurto.